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Año: 1981, Fallos: 303:339 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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delito que fue materia del proceso, razón por la cual la circunstancia de no haber sido requerida oportunamente su aplicación por el Ministerio Público, trayendo así a la litis la pretensión autónoma relativa al punto, inbabilita al tribunal a quo para imponerla.

Con arreglo a reiterada doctrina del Tribunal, la salvaguarda de la garantía de defensa en juicio exige que la sentencia recaiga sobre los hechos que fueron materia de acusación, defensa y prueba (Fullos: 242:207 ; 250:572 ; 274:402 y otros; v. también Falios: 255:237 ; 280:135 y precedentes similares).

A mi juicio, esa doctrina conduce a dejar sin efecto el fallo en análisis.

Estimo, en electo, que el requerimiento relativo a la grave sanción de referencia no puede considerarse tácitamente incluido en el pedido de pena formulado en el juicio, y que la pertinencia de ella al caso no depende de la sola configuración del ilícito que fuera materia de acusación.

Por ello, pienso que cuando el tribunal a quo dispuso su aplicación realizó simultáneamente la actividad de introducir una pretensión en la litis y la de decidir sobre su procedencia.

En este punto radica, a mi juicio, la diversidad existente entre el caso de autos y el registrado en Fallos: 255:349 , oportunidad en que el Fiscal de Cámara, en cumplimiento de la función que compete al ministerio que integra y no a los jueces (cf. sentencia del 17 de diciembre de 1977 in re "Baroni, Juan E. s/infracción al art. 302 del Código Penal" y precedentes similares). llevó al proceso el pedido de aplicación del art. 52 del Código citado y creó, con cello, la oportunidad de que la defensa ejerciera su cometido pronunciándose sobre la concurrencia en el caso de las circunstancias mencionadas en esa norma, en la ocasión que al efecto proporcionaba el entonces vigente art. 522 in fine del Código de procedimientos correspondiente.

La realización por los jueces de ambas actividades, en un mismo acto, en cambio, importa menoscabo de la posibilidad de ser oída que la Constitución Nacional garantiza a la parte afectada, pues torna aplicable al caso, en cuanto la consienta la analogía de situaciones, la doctrina que surge del pronunciamiento de esta Corte en la cansa

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:339 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-339

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