Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1981, Fallos: 303:335 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ELMA ELVIRA GARCIA v. EDITORIAL ABRIL S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronuncia miento.

Lo referente a que el perjuicio derivado de la aplicación del índice de reajuste establecido en el art. 276 (t. 0.) del Régimen de Contrato de TraIujo no podía ser previsto en oportunidad de sancionarse la norma retormatoria, sino que sólo circunstancias sobrevinientes hicieran posible verilicx su existencia, en la medida que de ¡mo discrepante de otros criterios corectores de la desvalorización monetaria, oportunamente sometido a la consideración de la Cámara, colocó a ésta en la obligación de expedirse de modo fundado al respecto, y la decisión de declarar tardíamente introdu«lucida La tacha no es derivación razonada del derecho vigente con arreglo a Jas circunstancias de la causa (1).


CATALINA LOMAGRO pr SOLANILLA v. PAULINO D. SOLANILLA

RECURSO DE REPOSICION,
Si en el pronunciamiento de la Corte se ha incurrido en un error material al efectuar el cómputo del plazo que contempla el art, 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde hacer excepción a Ja regla según la cual el recurso de reposición no procede de ordinario contra las sentencias definitivas del mencionado Tribunal, y dejar sín efecto aqueNa decisión (2).

ESTRELLA LUPO
RECURSO EXTRAOROINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exelusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Lo atinente a la impugnación del hecho admitido por el a quo de que la procesada colocara la inyección, existencia misma del cuerpo del delito, ') 3 de marzo.

2) 3 de marzo. Fallos: 296:241 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1981, CSJN Fallos: 303:335 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-335

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 335 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com