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Año: 1981, Fallos: 303:582 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RAMON ROMERO v. SWISSAIR LINEAS AEREAS SUIZAS

CONTRATO DE TRABAJO.
El propósito del art. 11 de la ley 21400 no es otro que el de proteger la producción con miras a la tutela de la seguridad del Estado y aque'la sería afectada si se obligase a los empleadores a mantener sine die el congelamiento de vacantes dejadas por dependientes que se encuentran a disposición del Poder Ejecutivo en virtud de lo dispuesto en el art. 23 de la Constitución Nacional, Por ello, corresponde dejar sín efecto la sentencia que rechazó la demanda basada en el art. 245 del Régimen de Contrato de Trabajo (t. 0. 1976) pues el despido resuelto una vez cesido el arresto no se ajusta 4 lo dispuesto en el mencionado art, El,
DICTAMEN DEL PROCUBADOR GENERAL
Suprema Corte:

El actor Ramón Romero, detenido el 26 de marzo de 1976, fue puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional en virtud de lo resuelto en el decreto 10 del 29 del mismo mes y año, y permaneció bajo arresto hasta el 6 de abril de 1977, día en el que recobró su libertad.

El 7 de abril de 1977 la accionada, en cuyo establecimiento aquél se desempeñaba como dependiente desde fecha anterior a la de su prisión, le comunicó su voluntad de resolver la relación laboral.

Ello determinó la promoción de esta litis, en la que el actor reclama el pago de indemnizaciones por despido injustificado, por estabilidad gremial y por daño moral. | La accionada se opuso a tal pretensión y sostuvo la existencia de su justa causa en el despido: 1) por haber incurrido el dependiente en actos de indisciplina y haber proferido amenazas contra sus superiores y 2) por hallarse la situación encuadrada en el supuesto de la norma del artículo 11 de la ley 21.400, La Sala Y de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que descartó la existencia de la primera causal invocada por la empleadora, consideró, en cambio, que en virtud de lo dispuesto en la disposición citada, ésta última "se encontraba legalmente facultada para despedir a la contraparte, tal como lo hizo, sin obligación de indemnizarlo".

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:582 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-582

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