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Año: 1981, Fallos: 303:852 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la propiedad..

Sí ha mediado una conducta culpable o dolosa del personal de la Provincia de Buenos Aires, que en el desempeño de sus tareas ha causado un daño, son aplicables los arts. 1112 y 1113 del Código Civil y procede la demanda de daños y perjuicios contra dicha Provincia (°).

INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses.

Tratándose de una indemnización actualizada por la depreciación monetaría deben aplicarse los intereses al tipo del 6 anual desde la fecha del hecho que originó el rectamo (3).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño moral.

Dado que en el caso no se comprobó la existencia de lesión estrapatrimonial, corresponde desestimar el reclamo por daño moral en la acción por indemnización de daños y períuicios causados por un informe erróneo del Registro de la Propiedad (3).


SOFIA MADARIAGA DE MACIAS y Ornas v. NACION ARGENTINA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Corresponde rechazar el agravio vinculado con la transgresión del art. 18 de la Constitución Nacional en que habría incurrido el a quo al expedirse sobre temas no propuestos, pues al prosperar las objeciones relativas a la prescripción decenal acogida en primera instancia, el tribunal estaba obligado a expedirse acerca de las restantes defensas relacionadas con el tema, por habérsele revertido la jurisdicción al respecto; máxime que la apelante ha contado con suficiente oportunidad para rebatir los argumentos que sustentaban la posición de su contraria, extremo que descarta la violación al derecho de defensa que se aduce como apoyo del recurso extraordinario, y no se presenta configurada circunstancia alguna de excepción que autorice a revisar lo decidido por los jueces del proceso ni se ha cuestionado en debida forma la posibilidad de usucapir por parte de la demandada, ') Fallos: 296:308 .

2) Fallos: 296:308 y 397.

°) Fallos: 298:308 .

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:852 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-852

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