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Año: 1977, Fallos: 298:308 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FISCAL v. MANUEL AZCONA y FRANCISCO ABBIATI
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Dejensa en juicio. Principios ¿enerales.

La garantía de defensa, protegida por el art. 18 de la Constitución Nacional, requiere indispensablemente —y en cualquier clase de juicio- que se oiga al acusado y, además, que se le dé oportunidad para producir la prueba de descargo de que puede valerse, ¡ CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Es violatoria de la garantía constitucional de la defensa en juicio la sentencia que condenó al procesado como autor penalmente responsable de falsificación reiterada de documentos privados, sin que este delito constituyera materia del juicio en ninguna de las etapas procesales correspondientes, Tal pronunciamiento importa haber privado al procesado de las oportunidades previstas en el procedimiento para cumplir el cometido Je la defensa.

DICrAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

El pronunciamiento de £s. 146 condena al procesado como autor del delito reiterado de falsificación de documentos privados (art. 292 del Código Penal) en función del art. 34 de la ley 14,878, ilícito que la Cámara a quo declara distinto de la falsificación o adulteración de vinos prevista en el art. 31 de la misma ley (confr. fs. 149, reglones 20 a 22 y 29 y 30, y via, renglones 2 a 4).

La acusación, la defensa y la sentencia de primera instancia, a su vez, versaron solamente sobre circunstancias fácticas encuadrables en el segundo de los ilícitos enunciados, y en el fallo no se indica cuales son los documentos privados por cuya falsificación condena, ni las constancias del proceso que le permiten afirmar la inclusión en la litis de los hechos que subsume en los citados arts. 292 del Código Penal y 34 de la ley 14878.

La condena ha recaído, pues, sobre una materia respecto de la cual no tuvo el imputado la adecuada oportunidad de defensa, por lo que corresponde, en mi opinión, dejar sin efecto la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recurso extraordinario" Buenos Aires, 20 de abril de 1977. Elias P. Guastavino.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:308 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-308

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