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Año: 1981, Fallos: 303:851 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario. Con costas.

AporLro R. GABrIELLI — ABELARDO F. Rossr — Penno J. Frías — Erías P. GUastavino — Césan BLack.

TERESA EMILIA SUFFLONI DE FORCINITO v. PROVINCIA ne BUENCS AIRES PRESCRIPCION: Comienzo, El punto de partida de la prescripción debe computarse desde el momento en que la parte actora tomó conocimiento de que la acción indemnizatoría —por los daños y perjuicios emergentes de las inexactitudes registrales en que había incurrido el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires— quedó expedita en su favor, situación que se configura. en el caso, desde el auto de la ejecución hipotecaria (1).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la propiedad.

Es responsable la Provincia de Buenos Aires y debe indemnizar los daños y perjuicios ocasionados al acreedor hipotecario por el informe erróneo del Registro de la Propiedad que, basado en la inscripción de una escritura traslativa de dominio falsa, posibilitó el otorgamiento de un préstamo hipotecario a quien no era titular verdadero del dominio (3).


REGISTRO DE LA PROPIEDAD.
El art. 4 de la ley 17.801 sólo establece la imposibilidad de saneamiento de los vicios que pudieran afectar a los títulos inscriptos, sin que el'o libere al Registro respectivo de cumplir con las necesarias medidas de control de las formas estrínsecas del título, que abarcan, obviamente la comprobación de la autenticidad de las firmas que suscriben los instramentos, así como la corrección de los datos sobre el registro notarial en que se formalizan (3).

1) 18 de junio. Fallos: 295:168 .

2) Fallos: 270:404 ; 286:362 ; 296:308 .

°) Fallos: 296:308 ,

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:851 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-851

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