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Año: 1981, Fallos: 303:855 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la causa y ajena, en principio, a esa vía, máxime cuando, como en el caso, el pronunciamiento impugnado cuenta con fundamentos suficientes de aquella índole que, sín perjuicio de su acierto o error, bastan para sustentarlo como acto jurisdiccional (1).

EMPRESA TUMAS GUARINO E Hijos S.C.A. y OTROs JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Cuestiones penales.

Delitos en particular. Defraudación.

Sí los fondos, recuu.tos de la Secretaria de Vivienda y Urbanismo de la Nación, fueron incorporados al presupuesto de la Provincia de Neuquén, corresponde a la justicia local conocer de la presunta defraudación vinculuda al pago, por parte de la Provincia de un precio muchas veces superior al valor real por viviendas construidas dentro de los lineamientos del Plan Alborada (3).

OLGA A. QUINTEROS DE SUAREZ v. PRIMOTEX S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sontencias arbitrarias. Dejectos en la comideración de estromos conducentes.

Si bien por regla general no debe revisarse en la instancia extraordinaria la afirmación de los jueces locales, basada en una interpretación del dere cho procesal propio, acerca de la existencia de otras vías en el ámbito provincial, pues en este tema la tacha de arbitrariedad es particularmente restrictiva, cabe apartarse de tal principio si el a que omitió considerar que el manto del juicio no cubre el mínimo legal que permita habilitar el recurso local de inaplicabilidad de ley (3).

1) 7 de mayo.

2) 7 de mayo. Fallos: 295:775 , 2) 7 de mayo.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:855 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-855

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