Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1981, Fallos: 303:871 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


MIGUEL, ANGEL. NICOLA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general, Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, que resolvió declarar que no correspondía pronunciamiento sobre el decreto 1672/79 ni sobre la tacha de inconstitucionalidad del art. 10 de la ley 5380, y dispuso que el actor ocurriera por la vía y forma que corresponda en Cuanto al resarcimiento reclamado. Ello así, pues los agravios de la apelante se vinculan con aspectos de hecho y de derecho público local, materia extraña a la instancia del art. 14 de la ley 48, máxime cuando el a quo ha analizado los distintos puntos propuestos a su decisión, ron argumentos sufi- a cientes de igual naturaleza que, más allá de su acierto o error, confieren base jurídica a lo resuelto y descartan la tacha de arbitrariedad invocada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Guestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Al resolver sobre la exigencia del reclamo administrativo previo cumo condición de procedencia de la vía intentada, atento el carácter revisor de la jurisdicción respectiva, el tribunal provincial ha ejercitado facultades propias en orden al alcance de sus atribuciones y a la forma de ejercer su ministerio, de acuerdo con lo reglado por las leyes y constitución locales, toda lo cual es insusceptible de revisión en la instancia federal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Las razones expuestas por el a que en el auto denegatorio de la apelación deducida, en tanto ponen de manifiesto que "habiéndose hecho en la sentencia impugnada aplicación e interpretación de la Carta local y el Decreto Orgánico de Tribunales" no cabe el recurso extraordinario, resultan compartidas por la Corte Suprema, sin que las discrepancias del apelante con la inteligencia asignada a las normas en juego configure el exceso ritual que se atribuye al pronunciamiento en el aspecto indicado.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de junio de 1981, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Miguel Angel Nicola en la causa Nicola, Miguel Angel s/apelación", para decidir sobre su procedencia".

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1981, CSJN Fallos: 303:871 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-871

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 871 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com