Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1981, Fallos: 303:870 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

BANCO NACIONAL e DESARROLLO yv. HUAMAC PATAGONICA S.A.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Sentencia defimitivu, Concepto.

Para la procedencia del recurso ordinario de apelación se requiere que la resolución apelada revista el carácter de sestencia definitiva (decreto-ley 1285, art. 24, inc, 6), siendo más estricto el criterio utilizado para arribar a tal calificación que el admitido en el ámbito del art. 14 de la ley 48 para el otorgamiento del recurso (1).

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Sentencia defimitita. Resoluciones anteriores.

Corresponde desestimar la queja deducida contra la denegatoria del recurso ordinario de apelación, en el caso en que las argumentaciones de la apelante no alcanzan a desvirtuar lo afirmado por la Cámara en el auto denegatorio acerca del carácter no definitivo de la resolución recurrida —ejecución hipotecaria—, habida cuenta que en forma expresa el a quo dejó abierta la vía para diJucidar la cuestión de fondo en el respectivo juicio de conocimiento,
TITO LUIS GIACANI
RECURSO DE QUEJA: Trámite. £ E recuno de hecho debe interponerse directamente ante la Corte, que es el tribunal llamado a decidir sobre su procedencia, dentro del plazo de címo días posteriores a la notificación del auto denegatorio del recurso extraordinario, siendo inválida a los fines perseguidos la presentación que se haga del escrito ante la Cámara (2).

1) 23 de junio, Fullos: 274:106 ; 275:228 y 404.

2) 723 de junio. Fallos: 277:389 ; "Mousso, M. J. y otro e/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", del 12 de febrero de 1981.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1981, CSJN Fallos: 303:870 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-870

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 870 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com