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Año: 1981, Fallos: 303:873 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lo resuelto, circunstancia que autoriza a desestimar esta presentación directa, por no cumplirse con los extremos de los arts. 14 y 15 de la ley 48.

Por ello, se desestima la queja.

ApoLro R. GAnmeLLi — ABeLAnDO F. Rosst — Penno J. Frías — Etías P. GUASTAVINO — César BLAck.


IRMA AMALIA MEDINA DE BETRO y OTRO v. CARLOS ALBERTO
SILVA y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que modificó el fallo que hizo lugar a la demanda por indemnización de daños y perjuicios, elevando el monto de la condena en £+"or de la actora. Ello asi, pues los agravios —vinculados con el alcance de los riesgos asegurados y la confusión en que habría incurrido el a quo entre las cláusulas de caducidad y las de exclusión de cobertura—, remiten al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia propia de los jueces de li causa y ajena, por naturaleza, a la instancia del art. 14 de la ley 48, máxime ¡ue el tribunal ha expuesto motivaciones suficientes para sustentar su decisión que, más allá de su acierto o error, confieren base jurídica a lo resuelto y descartan la tacha de arbitrariedad en que se basa el remedio federal (+).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. interpretación de normas y actos comunes.

Las discrepancias de la entidad aseguradora con la inteligencia asignada a situaciones regidas por normas no federales no resultan cubiertas por la vía elegida —art. 14 de la ley 48, cuyo objeto no es sustituir a los jueces de la causa en la decisión de las cuestiones que les son privativas, aunque la solución sea opinable o errónea (2).

') 23 de junio, 2) Fallos: 294:204 : 295:350 , 420. 585; 206:508 ; 297:173 , 329, 558.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:873 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-873

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