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Año: 1981, Fallos: 303:874 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CAJA NACIONAL DE AHORRO y SEGUROS v. ANA L.

WECHSLER nr FARBER
RECURSO EXTRAONDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las teyes federales.

Es procedente el recurso extraordinario cuando se cuestiona la inteligencia otorgada a normas de carácter federal —ley 21.274 y decreto-ley 15.797/58— y la decisión del a quo es contraria al derecho que el apelante funda en ellas (art. 14, inc. 37, de la ley 48) (1).

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos. Indemnización, Si bien por resolución de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro se reconocieron a la demandada los años de servicios prestados en su anterior empleo privado, ello no implica que dicho acto —dictado de conformidad a lo preceptuado por el art. 97 del decreto-ley 15.797/58— cambie la naturaleza de tales servicios, transformándolos de privados en públicos y, en consecuencia, debe considerarse como antiguedad en la administración pública —a los fines de la indemnización establecida por el art. 4e de la ley 21.274— sólo el tiempo efectivamente trabajado en aquélla.


GRACIELA ISABEL HERNANDEZ DE MASCIOTA v. CAJA POPULAR
De AHORROS pr La PROVINCIA nz TUCUMAN RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos proylos. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró la nulidad de una resolución de la Caja Popular de Ahorros, por la cual se dispuso la baja de la actora en el cargo que desempeñaba. Ello así, si desde su presen tación inicial, la accionante sostuvo que resultaban aplicables en el caso las disposiciones de la ley 18.508, de acuerdo con la remisión que a ella efectuaban las normas provinciales relativas al régimen del personal de la demandada, planteo que fue mantenido por su parte en el alegato, no obstante lo cual el fallo omitió toda referencia sobre el punto.

') 25 de junio,

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:874 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-874

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