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Año: 1982, Fallos: 304:1086 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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REMIGIO GREGORIO CAROL
SUPERINTENDENCIA.
Según lo dispuesto por el art, 2 del decreto 109/78, corresponde a la Caja Nacional de Previsión dictar la resolución relativa a la procedencia del derecho, la fecha de pago de la prestación y determinar los conceptos integrantes de la remmneración a fin de establecer el haber jubilatorio, siendo la Dirección Administrativa y Contable del Poder Judicial ta enciarmada de liquidar de conformidad con lo que se resuelva y efectuar los pagos. En consecuencia, fijadas por el ente previsional las pautas que deben tenerse en cuenta y mediando dictamen favorable del Tribunal de Cuentas de la Nación, debe accederse al cómputo de la antiguedad por los períodos de imietividad comprendidos en la ley No 20.565 (')
ASTILLEROS BELEN De ESCOBAR S.A. v. JUANA IVANOFF DE INNOCENTE
NAVEGACION.
El desguace de embarcaciones debe ser autorizado por el organismo maritimo competente, al que le corresponde determinar las condiciones de seguridad y plazo de los trabajos cuando se realicen en lugares de uso público y fiscalizar esas tevesz en cuanto a seguridad, incluso con facultades para ordenar su paralización cuando se compruebe que no se ajustan a las especiticaciones dadas, De ello se desprende que está relacionado con la actividad de la navegación por las consecuencias jurídicas que de él se derivan, e' tugar en que se efectúa y la relación que ello tiene con e! transporte maritimo (3).

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Almirantazgo y murísidicción marítima.

Atento que el desguace está vinculado a la actividad de la navegación 0 comercio marítimo, y dado lo dispuesto por el art. 3», inc, 109 de la ley 48. debe conocer la justicia federal de un juicio referido a la ejecución de alquileres de un lugar destinado a esa actividad.

') 3 de agosto.

-) 5 de agosto

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1086 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-1086

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