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Año: 1982, Fallos: 304:1082 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Aires y condenar a ésta a pagar dentro del plazo de treinta días la suma reclamada, con excepción de la que se vincula con los períodos fiscales cuya repetición se desistió, de los importes correspondiente:

a transporte Jocal, y de los abonados por la actividad desarrollada con posterioridad a la adhesión de la provincia a las modificaciones efectuadas + la ley 20.221 por la ley 22006. Conjuntamente con

ELias P. GUastavino — César BLacx.


CORINA E. SANCHEZ ve SOAJE
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia ordmara. Por la motera, Cuestiones previsionales.

El conocimiento del caso en que se solicita el cumplimiento de la sentencia de la Camara Nacional de Apelaciones del Trabajo que ordenaba a la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos el dictado de una miva resolución debido a que el organismo previsional habría omitido hacer efectivas las pautas establecidas en aquélla en su mevo decisrio, debe ser atribuido al fuero laboral, y no al federal contenciosadministrativo, por tratarse de una causa en que tiene influencia tecisiva la determinación de cuestiones directamente vinculadas con aspeetas del derecho del trabajo, sín que ello signifique abrir juicio sobre la vía adoptada por el recurrente, para hacer valer sus derechos.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1082 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-1082

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