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Año: 1982, Fallos: 304:1085 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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casos en que la decisión que en definitiva se dictaba, obligaba al estudio de la cuestión dentro del marco especializado del derecho previsional (Fallos: 298:446 ; sentencia del 23 de marzo de 1982 en la causa Comelli Duarte de Amuchástegui, Clementina M. e/Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado s/nmulidad de resolución"), 49) Que siendo ello así, el problema planteado acerca del cumplimiento por parte del ente previsional de lo dispuesto en la sentencia de la Cámara del Trabajo, debe ser atribuido al conocimiento de dicho fuero, sin que ello signifique abur juicio sobre la vía adoptada por el recurrente para hacer valer sus derechos.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara que en las presentes actuaciones corresponde entender a Ja Justicia Nacional del Trabajo a quien se le remitirá. Hágase saber a la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal.

AvoLro R. GABnIELLI — ABeLampo F. Rosst — Etias P. GUasTtavino — Césan BLacx — Canos A. RENom.


LEONIDAS MANUEL MOLDES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos.

Si en el anterior juicio de consignación la Corte expresó que la cláusula de pago en pesos oro carecía de objeto sí fuera referida a una equivalencia estable, agregando que debían contemplarse las alteraciones económicas sobrevinientes como medio legítimo de preservar la integridad del crédito del acreedor, lo resuelto no se aparta del sentido de tal decisión y traduce una razonable inteligencia del tema propuesto, sin que puedan admitirse las objeciones relacionadas con la índole del proceso —concurso civil o la imposibilidad de cumplimiento de la obligación, que fueron descchadas con argumentos no federales, cuya revisión no compete al Tribunal en ins tancia estraordinaria ('), ') 3 de agosto.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1085 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-1085

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