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Año: 1982, Fallos: 304:1083 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Tanto la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala MI como la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal ContenciosoAdministrativo —Sala IV, se declararon incompetentes en estas actuaciones —ver autos de fs. 9 y 13, respectivamente—. En tales condiciohes, corresponde a V. E, dirimir el presente conflicto de competencia planteado, por ser el único órgano superior jerárquico común que puede resolverlo (art. 24, inc. 79 del decreto-ley 1285/58).

En cuanto al fondo del asunto, es de destacar que la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en lo que hace al aspecto previsional, sólo es competente para entender por vía de apclación de las decisiones de la Comisión Nacional de Previsión Social (arts.

13 y 14, ley 14.236; art. 23 inc. b), ley 18.345) y, según doctrina de la Corte, de los recursos de queja por retardo o denegatoria de justicia derivados de demora injustificada en el pronunciamiento previsional (Fallos: 256:575 ; 259:105 ).

En consecuencia, no existiendo una norma específica que atribuya a la Cámara del Trabajo competencia para la ejecución de L1 sentencia de que se trata, no corresponde el desplazamiento hacia ella de una cuestión cuyo conocimiento toca, en mi opinión, a los tribunales federales, como acontece en el caso de autos en que el organismo demandado inviste carácter nacional y cuyas actividades trascienden el ámbito geográfico de la Capital Federal (Fallos: 297:519 ). Si bien es cierto que este criterio fue sustentado en una causa seguida contra la Caja por daños y perjuicios, no lo es menos que en el caso se dejó bien claro cuáles eran los límites de la competencia de la Justicia del Trabajo al expresarse en el dictamen de mi antecesor en cel cargo Dr. Elías P. Guastavino, al que se remitió cl fallo dictado por V. E, que "ni los arts. 13 y 14 de la ley 14.236 ni ei art. 23 inc. b) de la ley 18.345 que otorgan competencia a la Cámara de Apelaciones del Trabajo para conocer por vía de apelación de las decisiones de las Cajas o, según lo ha interpretado la Corte en Fallos: 275:542 de los recursos por retardo o denegación de justicia provenientes de demoras injustificadas en el pronunciamiento administrativo previo al judi

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1083 
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