Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1982, Fallos: 304:1159 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

carente de consideración a la condición femenina de la condenada ni a su carácter de delincuente primario —únicas situaciones de las que me parece admisible predicar carácter atenuante, pues la calidad de Presidente de la República, a que también alude el recurso, configura a mí juicio un dato que aumenta en lugar de disminuir la culpabilidad.

B) Se agravia en segundo lugar la defensa por entender que la condena no ha sido válidamente impuesta, ya que a su parecer no es consecuencia del debido proceso", reflexión que la lleva a aducir violación del art. 18 de la Constitución Nacional. En concreto, considera que esa situación se habría configurado como consecuencia de los acontecimientos a que me he referido bajo los números uno, dos y tres en el apartado A) precedente y, además, de la circunstancia de haberse producido una "grave discordia" entre el juez de la causa, otro magistrado y una sala de la Excelentísima Cámara, así como del hecho de haber tenido estas actuaciones "desusada duración".

Tampoco esta protesta es, a mi juicio, apta para habilitar Ja instancia, Y ello tanto porque, de modo análogo a lo sucedido con el agravio anterior, se trata de un planteo que no ha sido sometido a los jueces de la causa, como porque no se advierte, ni la recurrente lo demuestra, relación directa e inmediata entre las circunstancias puntualizadas y la garantía constitucional cuyo amparo procura, la cual, si bien no se especifica, cabe inferir que consiste en la defens: en juicio. En efecto, las situaciones a que se hace referencia no guardan relación con el cumplimiento de formas sustanciales de la acusación, defensa y prueba, toda vez que no se alega privación de audiencia ni cercenamiento de la actividad probatoria, ni con la necesidad de que el fallo final de la causa sea derivación razonada del derecho vigente con ajuste a las circunstancias comprobadas de la causa, pues no se intenta —a través de esa alegación— demostrar que la sentencia padece de vicios aptos para descalificarla. La referencia se concreta, en cambio, a temas que suscitan reparos a la defensa, pero que sólo tiene en común la característica de no guardar relación —manifiesta o señaladu— con lo decidido en autos, El aserto que antecede alcanza a las observaciones que fueron materia de análisis al considerar el anterior agravio, y por las mismas

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1159 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-1159

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 1159 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com