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Año: 1982, Fallos: 304:1155 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gurmtías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

No son aptas para sustentar el agravio referido a que no se ha respetado la garantía del debílo proceso, las circunstancias relativas a violación de la cosa juzgada, del principio del juez natural, y el juicio de conducta anticipado por el Acta de Responsabilidad del 18/6/76; ní tampoco la alegada "grave discordia" entre magistrados —sí no se individualiza el hecho—, y la desusada duración del proceso —al no demostrarse que de ello derive menoscabo al pricipio invocado—.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley unterior y jueces naturales.

No es admisible el agravio relativo a la aplicación analógica del art. 283 del Código Penal, fundado en haberse considerado a la "Cruzada de Solidaridad" comprendida en el concepto de "establecimiento de beneficencia" que emplea aquella disposición. Ello así, pues al principio de reserva que contiene el art. 18 de la Constitución no impíde una adecuada interpretación de las normas penales, actividad que es función específica de los mauistrados, ni importa la alegada aplicación analógica, no advirtiéndose que en el caso se hubiera ejercido de manera que afecte las garantías invocadas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No es arbitraria la sentencia que, partiendo de las declaraciones de los donantes, arribó a la conclusión de que los fondos recurridos integraban el patrimonio de un ente en formación, apto para constituirse en sujeto pasivo del delito, previsto en el art. 173, inc. 70, del Código Penal, y que la solución no podía variar por la mera circunstancia de la forma que en definitiva adoptara dicho ente en su constitución legal, derivada precisamente de la exclusiva voluntad de la imputada, quien por otra parte había demostrado claramente su determinación de considerar una realidad aquella etapa de formación.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Improcedencia del recurso.

La mera discrepancia del recurrente en cuanto al criterio de apreciación de la prueba no sustenta la tacha de arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planicamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

No procede el agravio relativo a la reparación pecuniaria dispuesta, si los argumentos, que se plantean en el recurso extmordinario no fueron opor= tunamente propuestos.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1155 
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