Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1982, Fallos: 304:1157 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ser superior al término medio de la pena privativa de libertad establecida para el delito de peculado, y por no haberse tenido en cuenta como "circunstancias nítidas y reconocidamente atenuantes" el carácter de primaria de la condena, su sexo femenino y la carga de tareas que el ejercicio de la presidencia de la Nación le significaba.

A mi modo de ver, el agravio es ajeno a la instancia.

En primer lugar, varias de las situaciones cuyo conjunto se culifica como "actividad discriminatoria" habrían tenido lugar con anterioridad a la fecha en que se expresaron agravios y, sin embargo, ninguna pretensión basada en el quebrantamiento de la garantía de igualdad ante la ¡ey fue sometida a conocimiento de los jueces de Cámara, los cuales por tanto, no tuvieron oportunidad de pronunciarse al respecto. En tales condiciones, el agravio no versa sobre un punto que haya sido materia de debate y de decisión en la litis, Por ello, Ja pretensión de someterlo a conocimiento de esta Corte importa tanto como proponerlo de modo originario en esta sede y debe ser declarada improcedente, Aparte de la objeción apuntada, suficiente, a mi juicio, para declarar que el agravio es ajeno a la instancia, se opone también el tratamiento de éste la circunstancia de que, con arreglo a conocida doctrina del Tribunal, la invocación de la garantía de igualdad sólo es admisible en oposición a una diversidad de tratamiento que surja de la ley misma y no de su aplicación por los órganos encargados de interpretarla en los casos concretos (Fallos: 237:266 , entre muchos).

Una disparidad de esta última clase únicamente podría ser traída ante esta Corte en la medida que sea resultado de la atribución a normas federales de un alcance contrario a las pretensiones del recurrente, o de la solución de puntos no federales en términos que resulten frustratorios de alguna garantía constitucional, situación ésta en la cual la jurisdicción del Tribunal puede quedar habilitada sobre la base de agravios diversos del que se apoya en la afirmación de tratamiento desigual. Cabe señalar, por otra parte, que cuestionamientos de esa naturaleza han sido introducidos en el mismo recurso en análisis y serán objeto de tratamiento más adelante.

Sin perjuicio de lo expuesto, y a mayor abundamiento, corresponde señalar que las circunstancias enunciadas por la defensa no

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1157 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-1157

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 1157 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com