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Año: 1982, Fallos: 304:1156 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

No es admisible el agravio relativo al rechazo de la prueba pericial contable, si dicha medida fue adoptada con base en razones de hecho y de derecho procesal de las que el recurrente no se hace cargo, y que bastan para otorgar al fallo valider como acto judicial.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó (fs. 2475/2523), con modificaciones en orden a las penas impuestas, el pronunciamiento condenatorio de primera instancia, Los defensores de María Estela Martínez de Perón, Norma Beatríz López Rega y Duilio Rafael Brunello interpusieron a fs. 2531/2544, 2516/2556 y 2557/2563, respectivamente, recurso extraordinario contra esa sentencia, Las apelaciones fueron concedidas a fs, 2546, Recurso extraordinario de fs. 2531/2544 A) El primero de los agravios que se traen a conocimiento del Tribunal se refiere al trato discriminatorio al cual, a juicio de la defensa, se habría sometido a su asistida, con menoscabo de la garantía de igualdad ante la ley, cuya existencia trata de demostrar bajo el acápite de "anticipación del juicio de conducta".

La queja se funda en: 1) la circunstancia de haber sido incluída la procesada en el Acta Institucional de Responsabilidad; 2) haberse quebrantado el principio de la cosa juzgada, al ser dejado sin efecto un sobrescimiento definitivo firme relativo a uno de los hechos matería de este proceso; 3) haberse infringido la garantía de juez natural, al disponer el tribunal de apelación el cambio de radicación en la primera instancia de una causa distinta de la presente, en oportunidad de anularse un sobreseimiento, y 4) en carácter discriminatorio del fallo pronunciado, el que a su vez se habría puesto de manifiesto por la aducida "actitud pre-judicial" de los jueces; por la "desmesura de las conclusiones" en orden a la penalidad, a la que reputa exugerada por

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1156 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-1156

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