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Año: 1982, Fallos: 304:1153 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ELSA MELOGNO v. EVA MARIA KNIPS De NACIR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Carece del fundamento suficiente la sentencia que tuvo por acreditada la temeridad de la actora y le impuso una multa procesal sin hacerse cargo de que el obstáculo para la escrituración provenía del asiento del dominio en el Registro de la Propiedad, así como de la posterior actitud de la accionante para solucionar el inconveniente mediante el escribano ante quien había pasado, cuyo método del contransiento utilizado no tuera considerado | suficiente por el notario que luego interviene en la venta, y el hecho que habiendo sido éste designado por la compradora pudo abrigar dudas sobre la necesidad de la escritura rectificatoria, y por ende, una razonable ereencia de causa justificada para demorar el acto escrituratorio de venta (1).


JOSE AGUSTIN GONZALEZ y OTROS y. FILOMENA BASOVA

DE SLISO y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción d 'a cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

La cuestión constitucional en torno a lo dispuesto por el a quo en orden a que el reajuste del saldo del precio se practique con intervención de un tasador que establezca el valor de la cosa vendida teniendo en cuenta las condiciones del mercado inmobiliario y otros factores de tiempo y lugar, no habilita, en el caso, la instancia extraordinaria, ya que tal cuestión no fue oportunamente introducida, al no concretarse al expresar agravios contra la sentencia del juez, la que al resolver que el reajuste debía efectuarse por tasador en la época de ejecución del pronunciamiento, tomaba previsible la solución adoptada por el a quo al confirmarla; ní tampoco se manifiesta haberlo hecho al contestar los agravios de la accionada, en los cuales, según se afirma, la misma solicitó dicho reajuste en términos semejantes (3).

') 12 de agosto.

2) 12 de agosto. Fallos: 302:1081 .

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1153 
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