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Año: 1982, Fallos: 304:1216 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la emergencia, debe desarrollarse hasta donde convergen sus competencias y los valores de la sociedad argentina confiados a su custodia Fallos: 298:441 y 300:516 , entre muchos otros). La potestad para establecer la suspensión de garantías que el estado de sitio importa tiene, en el sistema republicano de gobierno, su necesario contrapeso en la facultad de los jueces de prevenir que en los casos concretos esa suspensión afecte los derechos de los ciudadanos más allá de lo tolerado por los arts. 23 y 95 de la Constitución Nacional.

3") Que Carlos Ernesto Puecio se encuentra arrestado a disposición del Poder Ejecutivo Nacion! en virtud del decreto 233 del 30 de enero de 1975 (confr. fs. 12/13). Dicho organismo justificó la medida en los antecedentes del beneficiario, que "llevaron a considerar al cau sante como partícipe de actividades atentativas contra la seguridad de la Nación, en razón de su estrecha vinculación con el accionar de ma organización subversiva", a quien atribuye, además, una "actitud de estrema peligrosidad revelada durante el tiempo de detención" ; Cconfr. fs. 30/31). A fs. 93/94, a pedido de esta Corte, se amplía «l informe señalándose su inequívoca militancia en grupos terroristas y el mantenimiento de su ideología pese a su internación. Cabe destacar que en ambas oportunidades se mantiene reserva sobre las fuentes de las cuales provienen los referidos antecedentes, como así también que no se establecen los hechos concretos en los cuales se apoyan las alirmaciones acerca de la peligrosidad del arrestado. Consta, por otra be parte, que fue condenado a la pena de dos años de prisión por el delito de encubrimiento el 4 de mayo de 1976, que se tuvo por cumplida con el tiempo de detención sufrida desde el 24 de febrero de 1974 (causa 1954 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia Letra A"), y que fue sobrescído definitivamente por el delito de tenencia de arma de guerra (causa 12.443 del Juzgado " Federal NV 2 de esta Capital) y provisionalmente por infracción al art. 213 bis del Código Penal (causa 23865 del Juzgado Federal N" 2 , de La Plata), Por lo demás, el Tril anal ha tomado conocimiento diteeto del beneficiario en la audiencia de fs. 106 vta.

1) Que, independientemente de los antecedentes reseñados. cl " beneficiario de la presente acción ha ejercido en cinco oportunidades el derecho para salir del país que establece el art. 23 de la Constitución E Nacional, habiéndosele rechazado sus solicitudes mediante los decre

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1216 
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