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Año: 1977, Fallos: 298:441 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CARLOS MARIANO ZAMORANO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios. Resolución contraria.

Las resoluciones atinentes a la competencia no dan lugar a recurso extraurdinario cuando vo media denegatoría del fuero federal.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

Si bien la declaración del estado de sitio por las causales del ant. 23 de la Constitución Nacional es irrevisable por los jueces en cuanto cuestión política en que el juicio prudencial del Congreso y del Ejecutivo es necesario y final para implementar los objetivos de la Ley Fundamental, si está seta al control jurisdiccional la aplicación concreta de esos poderes de excepción del Presidente sobre las Nbertades constitucionales, control que lejos de retrotraerse en la emergencia debe desarrollarse hasta donde convergen us competencias y los valores de la sociedad argentina confiados a su custodia, CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Facultades del Poder Judicial.

El control de razonabilidad en la adecuación de causa y grado entre las restricciones impuestas durante el estado de sitio y los motivos de la encepción, es un deber del Poder Judicial y en especial de la Corte, como tribunal de garantías comtitucionales, impuesto en interés de la comunidad y del propio órgano político,
ESTADO DE SITIO.
El órgano político esta obligado, frente a los requerimientos de las jueees competentes, a una aserción inequívoca en cada caso concreto, para que éstos puedan respetar sin controversia la esfera de reserva del Poder Ejccutivo. De modo que ima información del Ministerio del Interior insuficiente —por lo genérica e imprecisa-, no es vilida para justificar el ejercicio de los poderes constiturionales del Ejecutivo, ya que a los fines del control de razonabilidad debe determinarse a lo menos la pertinencia entre las razones de la detención y las causas del estado de sitio.


ESTADO DE SITIO.
Si el Ministerio del Interior mo contestó los requerimientos efectuados por el juez y la Cámara en la forma necesaria para que los magistrados estén en condiciones de ejercer su imperio constitucional resolviendo, con la necesaria efectividad que exige el derecho, sobre los recursos que se intenten ante sus estrados en salvaguarda de la libertal individual, corresponde que se informe sobre los citados requerimientos, ya que ello es necesario para me rantizar la eficacia de la función judicial.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:441 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-441

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