Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1982, Fallos: 304:1221 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

9) Que esta ley, tiene sustento legal en La nom citada en el considerando $ y cuya jerarquía constitucional ya fuera admitida (Fallos: 199:142 ), 10) Que en consecuencia, el Poder Ejecutivo Nacional ha obrado dentro de las facultades de carácter político que le son propias durante el estado de sitio (artículo 23 de la Constitución Nacional, modificado por el Acta Institucional del 1 de setiembre de 1977, y reglamentada por la ley 21.650).

Por elio, vido el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto rechazó el pedido de hábeas corpus interpuesto a favor de Carlos Emesto Puecio.

Cantos A. RENOM.

MARIA ALEJANDRA GUILLEN v. SUSSEX SA.C.LF.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Las cuestiones debatidas en el sub lite, referidas a los "subsidios vacacionales" establecidos por el convenio colectivo de trabajo 10/75, al ser de naturaleza no federal no habilitan la instancia extraordinaria aunque sea opimable el reconocimiento del derecho de la actora a percibirlos —como lo revela la disidencia de uno de los miembros del tribunal a quo—, si fue decidido sin exceso de las facultades propías de los jueces de la causa (1):

TOMAS £IEGANINI RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios. Sentencia definitiva, Concepto y generalidades.

No constituye sentencia definitiva —requisito cuya falta no suple la invocación de arbitrariedad y agravios constitucionales la decisión de la Cámara ') 26 de agosto.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1221 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-1221

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 1221 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com