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Año: 1982, Fallos: 304:1219 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA DEL SEÑOR Ministro Doctor Don Camios A. Renom Considerando:

17) Que el recurso extraordinario en examen (fs. 60/69) se de dujo contra el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Sala I (fs. 57/58), que confirmó la sentencia de primera instancia por la cual se rechazó la acción de hábeas corpus interpuesta en favor de Carlos Emesto Puccio. Los agravios articulados habilitan la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48, ya que a través de ellos se cuestiona el ejercicio de las facultades del Poder Ejecutivo Nacional durante el estado de sitio y el alcance del control que en tales circunstancias incumbe al órgano jurisdiccional, 27) Que Carlos Emesto Puccio se encuentra arrestado a disposición del Poder Ejecutivo Nacional en virtud del decreto 233 del 30 de enero de 1975 (confr. cf. 12/13). Dicho organismo justificó la medida en los antecedentes del beneficiario, que "llevaron a considerar al causante como partícipe de actividades atentativas contra la seguridad de la Nación, en razón de su estrecha vinculación con el accionar de una organización subversiva", a quien atribuye, además, una "actitud de extrema peligrosidad revelada durante el tiempo de detención" confr. fs. 30/31). A fs. 93/94, a pedido de esta Corte, se amplía el informe señalándose su inequívoca militancia en grupos terroristas y el mantenimiento de su ideología pese a su internación. Cabe destacar que en ambas oportunidades se mantiene reserva sobre las fuentes de las cuales provienen los referidos antecedentes, como así también que no se establecen los hechos concretos en los cuales se apoyan las afirmaciones acerca de la peligrosidad del arrestado. Consta, por otra parte, que fue condenado a la pena de dos años de prisión por el delito de encubrimiento el 4 de mayo de 1976, que se tuvo por cumplida con el tiempo de detención sufrida desde el 24 de febrero de 1974 (causa 1954 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia Letra "A"), y que fue sobreseido definitivamente por cel delito de tenencia de arma de guerra (causa 12.443 del Juzgado Federal N° 2 de esta Capital) y provisionalmente por infracción al art. 213 bis del Código Penal (causa 23.865 del Juzgado Fede

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1219 
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