Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1982, Fallos: 304:1220 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ral NC 2 de La Plata). Por lo demás, el Tribunal ha tomado conocimiento directo del beneficiario en la audiencia de fs. 106 vta.

3) Que el beneficiario de la presente ueción ha solicitado en eimco oportunidades el derecho de opción para salir del país que establece el art. 23 de la Constitución Nacional, habiéndosele rechazado sus peticiones mediante los decretos Nos. 32/77, 1673/78, 165079, 1124/80 y 297/81 1) Que el Poder Ejecutivo fundó su rechazo en todos los casos por considerar que el peticionante podría poner en peligro la paz y seguridad de la Nación en caso de permitirsele su salida del territorio mae de mal 5") Que siendo categórica la afirmación del Poder Ejecutivo Nacional en el sentido de que la medida se funda en la vinculación del arrestado con la actividad de organizaciones subversivas, existe en consecuencia relación entre la detención y las causas que motivaran la implantación del estado de sitio, lo que obliga al Tribunal a respetar la esfera de reserva que es propia del poder político, cuando como en el sub lite, no existe arbitrariedad (Fallos: 299:294 ; 301:866 y 967; conf. sentencia del 31 de julio de 1979, in re "Varillas, Mónica s/hábeas corpus", entre otros).

6") Que en cuanto al lapso por el que se prolonga la detención del interesado, ello se vincula con la subsistencia de la situación excepcional que dio lugar a que se declarara el estado de sitio.

Son aplicables, al respecto, las consideraciones expuestas por este Tribunal en Fallos: 296:372 ; 298:441 y 685, 7") Que la reiteración del pedido, por sí mismo, no limita la facultad que el artículo 57 del Acta Institucional del 19 de setiembre de 1977 otorga al Presidente de la Nación, durante el estado de sitio, sta su juicio subsisten las causas que determinaron la denegatoria de la opción.

$) Que ello es así atento lo dicho en el mensaje que acompaña el proyecto de ley luego sancionado bajo el N" 21.650, según el cual:

se reglamenta el derecho de opción sobre la base de una sola y única limitación: La de impedir que salgan del nmaís quienes puedan continuar poniendo en peligro la paz y seguridad de la Nación al permitírsele salir del territorio argentino",

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1220 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-1220

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 1220 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com