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Año: 1982, Fallos: 304:1227 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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provenía del convencimiento de encontrarse "legitimado para ello en razón de haber dado cumplimiento a los extremos requeridos por el art. 575 del Código Procesal para ser sobreseído en la ejecución", (ver fs. 50 vta.) y entender liberados sus bienes (ver fs. 51 vta.), extremos estos que no consideran que tal solicitud había merecido la oposición del comprador en el remate y estaba pendiente de una decisión judicial que finalmente la desestimó. No bastaba tampoco para convalidar esa conducta el desinterés de los ejecutantes y ucreedores embargantes toda vez que a más de no haberse efectivizado el levantamiento de las medidas precautorias que gravaban el inmueble (así lo demuestra la escritura de Es. 27/35) ello no podía influir en sus obligaciones con el adquirente cuyo derecho, diverso del de aquéllos, emanaba de la legitimación que le acordaba el contrato de compraventa que suponía la aceptación de su oferta en la subasta judicial.

9") Que cuando la escritura mencionada no contiene referencia alguna, las declaraciones tetimoniales de la Dra. Allan que patrocinara a Coviella en la ejecución y del Dr. Daguerre quien reconoce haber asesorado a los compradores en los trámites previos a la compraventa, resultan demostrativas del conocimiento que todos los contratantes tenían de la situación legal del inmueble subastado, reafirmando así los efectos de la confesión ficta de aquel codemandado (ver fs. 333 y 351).

Repreguntada la primera a fs. 544 vta. acerca de si había adver» tido a su cliente "que por haberse rematado el inmueble debía abstenerse de volver a venderlo" contestó que "le dijo que podía tener muchos problemas si quería venderlo y que no se le aconsejaba hasta que se determinara la cuestión que tenía pendiente judicialmente", que "los compradores Sres. Rodríguez y Dimuro cuando la conocieron le manifestaron estar enterados de la situación del bien" y que el señor Daguérre concurrió con la declarante a ver el expediente de ejecución hipotecaria. Estas afirmaciones las reitera cuando dice que "todos sabían que había habido un remate, que no había sido aprobado y cuya nulidad se había pedido y cuyo sobreseimiento pretendía Coviella y que todo eso estaba por resolverse" (fs. 545).

Por su parte el citado Daguerra expresa a fs. 505 que "nos enteramos de la venta unterior al Sr. Cukierman y otro y de una presentación de la Dra. Allan y proveída favorablemente por el Juzgado por el sobreseimiento de la venta" (ver fs. 505/05 vta.).

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1227 
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