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Año: 1982, Fallos: 304:1225 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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A fs, 271, el Sr. Juez en lo Civil hace lugar a la excepción de incompetencia radicándose los autos, en consecuencia, ante este Tribunal.

Considerando:

19) Que conforme se decidió a fs. 301, esta Corte es competente para entender en la presente causa.

2") Que a los efectos de resolver el caso, es necesario analizar las actuaciones producidas en el juicio ejecutivo seguido por E. A.

Calcagno y Cía, (Establecimiento Don Germán S.C.P.A.) contra el aquí codemandado, Coviella Murias, 37) Que ese expediente fue iniciado en marzo de 1971, disponiéndose la subasta del bien objeto del gravamen hipotecario en el mes de junio de ese año, aunque por sucesivas postergaciones que motivaron el reclamo de otros acreedores del deudor, sólo se hizo efectiva el 9 de octubre de 1974 resultando adquirentes —en comisión— los Sres. Ezequiel Faskowicz y León Cukierman (este último deman» dante en esta causa: ver fs, 210). El acto mereció la aprobación del ejecutado Coviella Murias como surge de su presentación de fs, 218.

49) Que a fs, 223 se planteó un incidente de nulidad de remate que determinó la promoción de una querella por parte de Coviella contra los compradores y el incidentista, imputándoles maniobras delíctivas en ésta y otras subastas judiciales. En ese expediente penal se dispondrá finalmente el sobreseimiento de los acusados (ver fs. 404 del expediente 35.742, agregado por cuerda).

5") Que a fs. 361, con fecha 2 de julio, el citado Coviella Murias pidió la nulidad del remate haciendo mérito de la connivencia dolosa que motivara su denuncia criminal y ofreciendo el sobrescimiento de la ejecución en los términos del art, 575 del Código Procesal. A fs. 365/ 66, 367/68, 370/71 y 377 diversos acreedores dan cuenta de compromisos de pago contraídos por el ejecutado.

Por su parte, el actor en este juicio, tras señalar que es único adquirente del bien, deposita con fecha 13 de julio de 1976 el saldo del precio total. Dice que ese depósito se vio obstaculizado por la querella que se le iniciara y pide la posesión del inmueble (fs. 375). A su vez, el ejecutado se presenta con fecha 2 de agosto haciendo efec

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1225 
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