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Año: 1982, Fallos: 304:1223 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el riesgo derivado de las resultas de mna decsión judicial pendiente, o pudiendo entonces realizarse una venta irrestricta sino subordinada a Las afectaciones del inmueble (art, 3270 del Cód. Civil).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Prueba.

Corresponde desestimar el reclamo por daños y perjuicio; derivados de La venta del bien subastado —enya nulidad se dectara—, pues no resulta admisible el pago de frutos al que tendría derecho el actor según los arts.

2438 y 24139 del Código Civil. si no se ha probudo que el inmueble los produjera y tampoco, admitida su aptitud para producirlos, el beneficio que hubiere obtenido de tener la disposición del bien. Igualmente, la carencia de prueba concreta acerca de la existencia de lesión estrapatrimo» | nial, conduce al rechazo del daño moral reclamado.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de agosto de 1982.

Vistos los autos: "Cukierman, León e/Coviclla Murias, Carlos, y otros s/nulidad", de los que Resulta:

1) A fs. 7/12 el actor inicia demanda para que se declare la q "nulidad del acto jurídico consistente en la escritura pública N9 233, del 8 de sctiembre de 1976 y de todos los que sean su consecuencia".

También reclama daños y perjuicios.

Expresa que en los autos seguidos por E. A. Calcagno y Compañía S, en C. por Acciones (Establecimientos Don Germán Soc. Com.

por Acc.) se remató un inmueble propiedad del demandado Carlos Coviclla Murias del que resultó comprador juntamente con el Sr. Ezequiel Faskowicz. Posteriormente, se constituyó en único adquirente y, según manifiesta, pagó el saldo de precio otorgándosele la posesión del bien.

En el momento de hacerse efectiva esa posesión, se le hizo saber, por parte del Sr. Horacio San Esteban, que el campo era de propiedad de los Sres. Erverto Rodríguez y Juan Dimuro quienes lo habrían adquirido en venta particular ante el escribano titular del registro N° 238,

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1223 
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