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Año: 1982, Fallos: 304:1224 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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antonio Spinelli. En tales circunstancias, envió sendos telegramas a los compradores y escribano interviniente poniéndoles en conocimiento de la situación en resguardo de sus derechos.

Que esos antecedentes, revelan que Coviella Murias vendió el bien subastado que, udemás, reconocía embargos e hipotecas, maniobra que se vio favorecida por la actitud del escribano Spinelli y el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires. Se produjo así una venta clandestina y fraudulenta que determina este reclamo de mulidad y daños y perjuicios en los que involucra los frutos producidos y que esté en condiciones de producir el inmueble y el daño moral.

1) As. 3641 se presenta el Ese. Antonio Armando Spinelli. En líneas generales, sostiene que la escritura de compraventa consignó todos los antecedentes registrales del inmueble sin que pueda atribuir sele propósitos fraudulentos. Describe tramitaciones de la ejecución hipotecaria y reitera que su conducta se ha ajustado a una correcta práctica notarial.

11) A fs. 45/46 comparece el demandado Coviella Murias solicitando ampliación del plazo para contestar lu demanda lo que le es concedido. A Ís. 49 53, cumple con esa exigencia procesal y tras señalar la inconducta del actor que motivó la promoción de una querella criminal, invoca en favor de la venta que reconoce haber realizado, los artículos 575 y 588 del Código Procesal que autorizaban ese pro- , ceder. Destaca, por consiguiente, la buena fe con que actuó en el caso, toda vez que cuando realizó el acto de disposición, era aún tituhar del dominio (art. 2505 Código Civil).

IV) A fs. 195-206 contestan los Sres, Erverto Rodríguez y Pascual Juan Dimuro, adquirentes del bien, Sostienen que son compradores de buena fe y narran antecedentes de la operación de compraventa.

Al mismo tiempo, describen las mejoras que realizaron en el inmueble por las cuales, en el caso de admitirse la demanda, reconvienen.

V) Por último, a ls, 244 46 se presenta la Provincia de Buenos Nres oponiendo la excepción de incompetencia y la defensa de pres- Mi cripción. A ls. 248/54 responde a la acción iniciada en su contra destacando, sustancialmente, que no medió de su parte error registral alguno que comprometa su responsabilidad.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1224 
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