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Año: 1982, Fallos: 304:1626 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lación deducido, designando la audiencia a celebrarse en los términos previstos en el art. 13 de aquel cuerpo legal, ) Que contra dicho pronunciamiento la autoridad administra tiva interpuso el recurso extraordinario de fs. 29/31, concedido u fs, 42 3") Que la decisión que se ataca no habilita la vía federal, habida cuenta que sólo son sentencias definitivas, a los efectos del recurso extraordinario, las que ponen fin al pleito o causan un agravio de imposible y insuficiente reparación ulterior. La invocación de cuestiones o garantías constitucionales no excusa la falta de cumplimiento de ese requisito cuando los agravios pueden encontrar remedio en etapas posteriores (Fallos: 295:701 y 704, entre muchos otros). Ello no impide, asimismo, que las cuestiones federales resueltas por autos no definitivos, durante la tramitación del litigio, sean sometidas a conocimiento de esta Corte en ocasión del recurso extraordinario que se deduzca contra el fallo final de la causa (Fallos: 296:576 y otros).

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto.

Apotro R. Ganmnert: — ABELanDo F. Ross: — Erias P. Guastavino — César Back — Cantos A. REnom, DANIEL. ANTONIO OCAMPO y omo RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso, Fundamento.

És improcedente el recuno extraordinario deducido contra la sentencia que condenó al apelante como autor responsable del delito de encubrimiento, si has razmes expuestas por el a quo —referidas a la conducta del imputado al mentir acerca de las características de los objetos adquiridos— no fueron controvertidas en el recurso, por lo que ha erítica de la defensa no hasta para admitir su agravio, toda vez que 00 se hace cargo de todos los fund:mentos en los que se sustenta la dechión, sin que, en tales condiciones, «justifique analizar las objeciones parciales vertidas em la presentación, las cuales limitan la competencía de la Corte cuando conoce por la vía:

intentada.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1626 
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