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Año: 1982, Fallos: 304:1627 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propos. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comunes, El ejercicio de los magistrados de sus Escultades para graduar las sanciones dentro de los límites ofrecidos para ello por las leyes respectivas no suscita cuestión que quepa decidir en la instancia del art. 14 de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Regusitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Debe descartarse el reparo referido a la omisión de voto de uno de los miembros del tribunal en punto a la pena a aplicar, si la apelante 1o acreditó en qué medida tal voto, de haberse pronunciado, hubiese determinado un distinto resultado en la causa y en qué forma ello afectó su derecho de defensa, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Exrlusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Los agravios referidos a la valoración efectuada por el a que en orden a la conducta del imputado y su adecuación a la figura descripta en el art.

278 bis del Código Penal, conducen al examen de cuestiones de hecho y prueba que son propias de los jueces de la causa y ajenas al recurso extraordinario, máxime sí la depisión cuenta con suficientes fundamentos del mismo carácter que, más allá de su acierto o error, bastan para descartar la arbitrariedad invocada (Disidencia de los Dres. Adolfo HR. Cabrielli y Abelardo F. Rossi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Lo atinente al modo en que deben emitir su voto los miembros de los tribunales colegiados y a la forma de la sentencia, son extremos irrevisables en la instancia extraordinaria, por su naturaleza procesal y local (Disidencia de los Dres. Adolfo R. Gabrielli y Abelardo F. Rossi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Escesos u omisiones en el pronunciamiento.

Es atbiítrario el pronunciamiento que condenó al recurrente respecto de un hecho extraño al que fue objeto del juicio, sí sobre ese hecho —compra de una alianza hurtada— mediaba un sobreseimiento que había pasado en nutoridad de cosa juzgada, y cuyo desconocimiento resulta violatorio del derecho de defensa que consagra el art. 18 de la Constitución Naciona! (Disidencia de los Dres. Adolfo R. Cabrielli y Abelardo F. Rossi).

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1627 
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