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Año: 1982, Fallos: 304:516 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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afirmación de que con esa conducta se habría comprometido la "ética ad.

ministrativa" siendo pasible de la sanción de cesantía aplicada, no excede el ejercicio natural de la potestad disciplinaria que compete a la Adminis tración respecto de sus agentes ('),
CELIA INENE MIRENSEY y. MUNICIPALIDAD Dí 14 CIUDAD

DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general.

La sentencia que admitió una acción de expropiación inversa atañe « aspectos regidos por el derecho público local, cuya decisión es propia de los jueces de la causa y ajena, como regla, a la vía del art. 14 de la ley 48, Así ocurre en el caso en que el filo impugnado se apoya en fundamentos de la indicada índole —cumplimiento del recaudo de calificación concret:

de utilidad pública y configuración de la indisponibilidad del bien, en los términos del art. 51, inc. b), de la ley 21.499— que. más allá de su acierio o error, bastan para descartar la tacha de arbitrariedad (3),
RAUL OCTAVIO RABANAQUE v, MUNICIPALIDAD DE 14 CIUDAD
ve BUENOS AIRES EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación, Cesantía. Indemnización.

Si el anterior pronunciamiento de la Corte imponía decidir muevamente la cuestión dentro de las límites que equivalian a exigir la prueba concreta de los perjuicios para admitir la responsabilidad de la Municipalidad demandada, es ajustada al mismo la sentencia sub examine que dijo que, ante Esita de aquélla prueba, el pago de la indemnización legal cumpli:

la prestación a esrgo de la Comuna sín que fuera del caso exigir estipendio adicional alguno por tareas no desarrolladas (5).

°) 20 de abril 2) 20 de abril +) 20 de abril.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:516 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-516

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