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Año: 1983, Fallos: 305:1027 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Angel Oscar s/incidente de eximición de prisión"). Pero, en cambio, ha conceptuado ajenas a su conocimiento las resoluciones por las que se adoptaba una medida cautelar, en las que la cuestión controvertida no guardaba relación con el derecho constitucional más arriba indicado (cfr. el ya citado caso de Fallos: 301:1181 y, en particular, los considerandos 3?, 49 y 79).

En definitiva, pues, el invocado por los recurrentes y los demás precedentes traídos a relieve supra, no brindan, en mi opinión, sustento a su pretensión, "...pues hacen referencia al instituto de la excarcelación, cuya raigambre constitucional admiten y reconocen, sin que por ello el respaldo de equivalente jerarquía con el que cuenta el instituto de la prisión preventiva haya sido cuestionado, ni alegada la manifiesta iniquidad de la reglamentación a la que ambos se encuentran sujetos" (Fallos: 302:345 , sentencia del 29 de abril de 1980, in re: "Gianelli, Sandra Inés s/tenencia y suministro de estupefacientes").

Sentado lo que antecede, estimo que tampoco puede franquearse el óbice de inexistencia de sentencia definitiva con sustento en el argumento de la inexcarcelabilidad del delito por el que se decretara el encarcelamiento preventivo. Lo considero así porque tal circunstancia —como lo demuestran las constancias del incidente de excaracelación del procesado que corre por cuerda— no impide el ejercicio de la actividad contra cautelar y, en su curso, la discusión acerca del acierto o error de la subsumición del hecho escogida por el tribunal de la causa, máxime cuando ese es el ámbito natural para el ° desarrollo de aquel debate.

Por fin, no advierto que la resolución impugnada suscite interés institucional suficiente que permita obviar la falta de concurrencia del requisito formal, que, a mi juicio, se ha configurado cn el sub examine. Así lo pienso, porque tan grave decisión de la Corte Suprema sólo resulta pertinente cuando lo decidido trasciende el caso particular o afecta de modo generalizado a la administración de justicia (Fallos: 302:795 ).

Por lo expuesto, soy de opinión que cel remedio federal concedido a fs. 653 es improcedente. Buenos Aires, 21 de febrero de 1983.

Mario Justo López.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1027 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1027

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