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Año: 1983, Fallos: 305:1022 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Costas de todas las instancias a la actora.

ApoLro R. GABRIELLI — ABELARDO F. Ross Enías P. Guasravino — Césan Bac — Canos A. REnom.

JOSE CARUBINI y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal de justicia.

Las atribuciones acordadas por la ley 4806 de la provincia de Córdoba al tribunal de disciplina del Colegio Odontológico local, permiten el juzgamiento de la conducta de 'os odontólogos sólo de acuerdo a las normas de ética profesional, materia que no es propia, como regla, de los jueces de la causa. No procede el recurso extraordinario contra sus resoluciones en tanto no se trate del ejercicio de funciones propias de tribunales de justicia en e! orden normal de las instituciones (1).

LEGUMBRES S.A.C.LF.LA. y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

El auto de prisión preventiva no constituye sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, ni es equiparable a ella; la ausencia de tal requisito no puede ser suplida por la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas, ni por la pretendida arbitrariedad de' pronunciamiento o la alegada interpretación errónea del derecho aplicable, aun cuando se trate de delitos federales. Dicho principio no admite excepción por el hecho de que el delito prima facie configurado en el caso —contrabando calificado— según la sentencia recurrida no sea suscep') 4 de agosto. Fa'los: 249:559 ; 250:355 ; 263:139 ; 264:25 ; 303:154 .

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1022 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1022

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