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Año: 1983, Fallos: 305:1025 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ADUANA: Infracciones. Contrabando, La presentación ante la autoridad aduanera de documentos de embarque en cuyo cuerpo se incuyen refrendaciones bancarias presuntamente falsas, con fines de satisfacer requisitos exigidos por el Banco Centra' en ejercicio de sus facultades de policía en materia de control de cambios no impide ni dificulta el ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan a' servicio aduanero sobre la importación o exportación. Dicho criterio se ve reforzado por la propia sistemática de la actual regulación aduanera en virtud de la ley 22.415, que cuando estimó conveniente la atribución a la Administración Nacional de Aduanas de facultades de cooperación en las funciones del Estadc de control de cambios, así lo estableció; la interpretación contraria sería violatoria de! principio de legalidad contenida en el art. 18 de la Constitución Nacional, por lo que la resolución apelada que calificó a 'os hechos investigados como delito de contrabando, no constituye derivación razonada de las normas federales aplicables (Disidencia de los Dres. César Black y Carlos A. Renom).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La defensa del procesado interpuso recurso extraordinario (fs, 577), el que fue otorgado a fs. 653, contra la resolución de la Sala HI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico fs. 477) confirmatoria del auto de fs. 316, por el que cauteló personalmente a aquél y se calificó su conducta como contrabando agravado, cometido en forma reiterada.

En sustento de la apelación excepcional sostúvose, en síntesis, que la recurrida puede, por las particulares circunstancias del caso, equipararse a sentencia definitiva. Sería así porque el delito cargado a la cuenta del prevenido en el auto de prisión preventiva, mediante arbitraria interpretación del Código Aduanero, no permite la excarcelación y, por tanto, decretada la medida cautelar, aquél permanecerá privado de la libertad durante la tramitación del proceso, lo que importa la imposición de pena anticipada. Invocóse, además de arbitrariedad en la inteligencia de normas de aquel cuerpo de leyes federales la misma tacha respecto de la valuación de la prueba indiciaria tenida en cuenta por el a quo para la acreditación, en la medida exigida por el art. 366 del Código de Procedimientos en lo Criminal,

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1025 
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