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Año: 1980, Fallos: 302:345 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de abril de 1980.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Conrado Alfonso Mundani en la causa Mundani, Conrado Alfonso s/jubilación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que por los fundamentos expuestos por el señor Procurador Fiscal, que esta Corte comparte y hace suyos en homenaje a la brevedad, coresponde hacer lugar a la presente queja.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara mal denegado cl recurso extraordinario y no siendo necesaria más sustanciación, se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que vor intermedio de quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

Avoro R. GannieLL: — AseLano F. Ross: — Penao J. Frías — Exías P. GUastavino.


SANDRA INES GIANELLI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitita. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

El auto de prisión preventiva no constituye sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, ni es equiparable a ella, máxime no dándose en el caso un supuesto de gravedad institucional que permita acceder a la apertura de la vía excepcional. La ausencia de aquel requisito no se suple por la invocación de garantías constitucionales wipuestamente vulneradas, ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento (').

1) 29 de abril. Fallos: 276:366 ; 280:297 ; 281:271 ; 295:701 , 704.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:345 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-345

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