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Año: 1983, Fallos: 305:1024 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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procesado era coautor de los hechos investigados, cuestiones que han sido resueltas con fundamentos de hecho y de derecho procesal que bastan para e! sustento de la decisión provisional que se ataca; máxime que la concurrencia de las calificantes del delito previstas en los incs, a), b) y d) del art. 865 del Código Aduanero, que no fueron atacadas, torman improcedente el agravio relativo a 'a aplicación del inc. E) del mismo articulo por carecer de relación directa con el derecho a la libertad que se dice conculcado (Disidencia de los Dres. César B'ack y Carlos A.

Renom).

ADUANA: Infracciones, Contrabando.

Durante la vigencia del art, 1036 de las Ordenanzas de Aduana y el art. 65 de la ley 11.281 la configuración de" contrabando era independiente a la concurrencia de un perjuicio fiscal, porque la finalidad de aquellas disposiciones era la de impedir que por cua'quiera de los actos descriptos por la ley se sustrajeran al control de la aduana los efectos cuyo control y verificación ejerce. El carácter forma' de la conducta punible fue especificamente establecido por la ley 14.129, art. le, in fine, que dispuso que "para la configuración de este delito no es necesaria la concurrencia de períuicio fiscal" y la supresión de dicho párrafo por virtud de 'a ley 14.792 no modificó el carácter formal de la infracción; de ello se desprende que el bien jurídico de cuya protección se trata excede al de la integridad de la renta aduanera (Disidencia de los Dres. César Black y Carlos A. Renom).

ADUANA: Infracciones. Contrabando.

El legislador ha concebido el delito de contrabando como ago que excede el mero supuesto de defraudación fiscal, pues lo determinante para la punición es que se tienda a frustrar el adecuado ejercicio de las facu'tades legales de las aduanas, concepto que ha sido precisado en la redacción del art. 563 del Código Aduanero circunseribiendo dichas facultades de control respecto del contrabando, solamente al impedimento u obstaculización del adecuado ejercicio de las funciones que "as leyes acuerdan al servicio aduanero "para el contro! sobre las importaciones y las exportaciones" (Disidencia de los Dres. César Black y Carlos A. Renom).

ADUANA: Infracciones. Contrabando.

Las funciones a las que se refiere el art. 863 del Código Aduanero, son las especificamente previstas en el art. 23 del referido Código, en tanto se refieran directamente al control sobre las importaciones o las exportaciones quedando excluidas, en consecuencia, las eventuales facultades de contra'or que la aduana pudiera tener, y que no hagan relación directa con el tráfico internacional de mercaderías (Disidencia de los Dres, César Black y Carlos A. "Renom).

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1024 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1024

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