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Año: 1983, Fallos: 305:1023 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tible de excarcelación, toda vez que las resoluciones relativas a este instituto tampoco son, como principio, revisables por la vía del recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias; No corresponde apartarse del principio según el cual as resoluciones relativas a la excarcelación son irrevisables en la instancia extraordinaria, pues si bien la Corte admitió ta! apartamiento, lo fue sobre la base de motivaciones que no se dan en el caso, tales como la impugnación de inconstitucionalidad de la normativa referente a dicho instituto o por hallarse involucradas en e' juicio circunstancias excepcionales que importaban grave lesión a principios constitucionales, bien entendido que tal lesión no se configura por el solo hecho de la detención que se cumple por orden judicia', toda vez que el derecho consistente en gozar de libertad hasta el momento en que se dicte sentencia de condena no constituye una salvaguardia del arresto, detención o prisión preventiva, medidas cautelares éstas que cuentan con respaldo constitucional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Los pronunciamientos que restringen la libertad de' imputado con anterioridad al fallo final de Ia causa, por afectar un derecho que requiero una tutela inmediata, pueden equipararse a la sentencia definitiva a a que alude el art. 14 de la ley 48. Dicha doctrina, elaborada en orden al instituto de la libertad bajo caución, resu'ta aplicable cuando, como en el caso, la calificación que del hecho delictivo ha efectuado el a quo a! dictar la prisión preventiva —contrabando calificado— obsta al beneficio excarcelatorio conforme al particular régimen legal que corresponda aplicar en tanto guarde relación directa con el derecho a 'a libertad ambulatoria cuya tutela se pretende; sin embargo, esa sola circunstancia no resulta suficiente para habilitar la instancia de excepción, pues para ello se requiere que se ha'le involucrada alguna cuestión de naturaleza federal, o el agravio se funde en la arbitrariedad de la sentencia (Disidencia de los Dres. César Black y Carlos A. Renom).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Corresponde desestimar la tacha de arbitrariedad articulada contra la sentencia que confirmó el dictado de la prisión preventiva del apelante por considerarlo "prima facie" coautor del delito de contrabando calificado.

Ello así, pues los agravios del apelante só'0 se suscitan con motivo del diferente valor probatorio que el a quo otorgó a la documentación agregada a la causa, y a los indicios tenidos en cuenta para presumir que cl

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1023 
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