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Año: 1983, Fallos: 305:1068 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tados —integrantes de una sociedad— concretaron con distintas firmas de plaza, a las cuales adquirieron mercaderías cuyos importes fueron abonados mediante el libramiento de cheques con fechas diferidas que a la postre, y en todos los casos, resultaron rechazados, algunos por cuenta cerrada y otros por falta de fondos suficientes. Ello así, pues la modalidad de los hechos induce a pensar que el desenvovimiento de a empresa, de la cual eran socios los imputados, se desarrolló sobre la base de apariencia de bienes que habrían inducido a 'os damnificados a efectuar las disposiciones patrimoniales contra la entrega de aquéllos, de tal manera que los mismos se adecuan prima facie a la figura descripta por el art. 172 de Código Penal y no a la establecida en el art. 302 del referido Código (1).


OSVALDO AGUSTIN CAMBIASSO y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Prevención en la causa.

Debe seguir conociendo del presunto secuestro el Juez de Rosario, que previno en la investigación, si los elementos arrimados a' proceso carecen de entidad para tener por acreditado que, al menos uno de los privados de libertad, serfa la misma persona que horas más tarde perdiera la vida en un presunto enfrentamiento armado con personal de 'a Policía de la Provincia de Buenos Aires, ocurrido en la localidad de Lima, y cuyas circunstancias se investigan ante el juzgado en lo Penal de San Nicolás; y tampoco se probó que, en caso de tratarse de las mismas personas, no haya mediado solución de continuidad en la privación ilegal de la libertad, o entre ésta y la muerte de aquéllos.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia trabada entre el señor Juez en lo Penal de Rosario, Provincia de Santa Fe, y cel señor ) 9 de agosto.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1068 
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