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Año: 1983, Fallos: 305:1067 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se declaran improcedentes los recursos extraordinarios deducidos a fs. 1013, 1029, 1028 y 1033.

ApoLro R. Gamueis — Asecanpo F. Ross — ELías P. GUastavino — César Bucx — Carros A. Reno.

PARTIDO OBRERO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte. Generalidades, La jurisdicción originaria se encuentra taxativamente circumscripta a los supuestos que enumera e! art. 101 de la Constitución Nacional ya que Hlene por objeto rodear de las mayores garantías las cuestiones capaces de afectar las relaciones intemacionales a la paz interior y, por lo tanto, no es susceptible de ampliarse, restringirse, ni modificarse mediante mormas legales, No presentándose ninguno de los casos previstos en dicha norma constitucional, el recurso de amparo no allana los mencionados Hímites ni autoriza a sustraer a los jueces competentes (art. 40 de la ley 16.986) e' conocimiento de las causas que les incumben (1).


MARIO ALBERTO MOLINARI y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Delitos en particular. Estafa.

Corresponde a la Justicia Nacional en lo Crimina' de Instrucción, y no 2 la Justicia en lo Penal Ecorómico, entender en la causa en la que se investiga la rea'ización de diversas operaciones comerciales que los impu1) 9 de agosto. Fallos: 14:425 ; 233:102 ; 234:511 ; 236:351 ; 237:5 : 241:380 ; 249:320 ; 244:147 ; 249;17; 250:774 ; 253:386 ; 270:78 ; 971:145 , 280:176 ; 283:20 ; 286:148 ; 294:279 ; 302:63 ,

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1067 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1067

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