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Año: 1983, Fallos: 305:1072 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

No constituye obstáculo para la habilitación de la instancia extraordinaría el hecho de que las penas impuestas a 'os encausados hayan sido conmutadas según decreto del Poder Ejecutivo Nacional, porque aun cuando ellas hubieran sido agotadas, subsiste interés para los condenados en obtener una revisión de la sentencia cuestionada (:).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Si el recurso extraordinario no está dirigido contra la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ya que, como se fundamenta a! rechazarlo, la sentencia impugnada, era susceptible de ser recurrida ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, los quejosos debieron advertir tales circunstancias y actuar conforme a la legislación procesal vigente, tratando de interponer los recursos ordinarios pendientes y procurando justificar en ellos 'as razones de la extemporaneidad de su presentación; asimismo, tampoco demuestran que el interesado se hubiese visto imposibilitado de ejercer por sus propios medios el derecho a recurrir, ni que a su defensor se le hubiese privado del ejercicio de tal derecho.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Corresponde dejar sín efecto la condena dictada por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, que confirmó la de primer grado, en orden a los delitos de asociación ilicita calificada y encubrimiento de asociación ilícita calificada reprimidos por los arts. 210 bs y 278 quater de' Código Penal, sin que se hayan vinculado sus conductas con algunas de las figuras que los arts. 19 y 29 de la 'ey 21.481 enuncian, y a cuya infracción se subordina por esa ley la competencia de los tribunales militares. Ello así, habida cuenta de 'a ubicación de los arts. 210 bis y 278 quater del Código Penal en el art. 37 de la ley mencionada, y la propia calificación de los hechos juzgados, efectuada por el a quo, que determina su falta de jurisdicción en el caso, y la competencia de la justicia federal (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Término.

Es improcedente el recurso extraordinario presentado una vez vencido con amplitud el término que al efecto fija la 'ey procesal. Con respecto a la doctrina relativa a la prescindencia de reparos formales requerida por el adecuado resguardo de la garantía constituciona' de la defensa en jui') Fallos: 303:568 .

2) Fallos: 303:1965 ;

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1072 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1072

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