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Año: 1983, Fallos: 305:1070 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 1983.

Autos y vistos; considerando:

19) Que la presente contienda negativa de competencia se ha trabado entre el señor Juez de Instrucción de la Cuarta Nominación de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, y el señor Juez en lo Penal a cargo del Juzgado N° 3 del Departamento Judicial de San Nicolás, provincia de Buenos Aires para conocer en estos autos en los que se investiga la privación ilegal de la libertad cometida en perjuicio de dos personas, el día 14 de mayo de 1983, entre las 10.30 y 10.45 horas, en circunstancias en que se encontraban en un comercio de bar situado en la referida ciudad de Rosario, quienes, según los dichos de los testigos oculares del suceso, habrían sido reducidas por la fuerza y una de ellas llevada en vilo hasta un camión o camioneta tipo furgón, e introducidas en el mismo, para luego darse a la fuga sus captores.

27) Que el Juez de Rosario que previno en la investigación —en resolución confirmada por la Cámara respectiva, declinó su competencia con fundamento en el hecho de que al menos uno de los privados de libertad sería la misma persona que horas más tarde del mismo día perdiera la vida en un presunto enfrentamiento armado con personal de la Policía de la provincia de Buenos Aires, ocurrido en la localidad de Lima, y cuyas circunstancias se encuentran actualmente en investigación ante el Juzgado en lo Penal N° 3 de San Nicolás, habiéndose identificado en esta causa a los occisos como Osvaldo Agustín Cambiaso y Eduardo Daniel Pereira Rossi.

37) Que sin perjuicio de que en el futuro la investigación que se realice pudiera demostrar la certeza de la identidad de sujeto pasivo en que la justicia provincial de Rosario funda su decisión, los elementos arrimados al proceso carecen al presente de entidad como para tener por acreditado, a esta altura del sumario, que los individuos cuya privación ilegítima de libertad se investiga en Rosario sean los mismos que perecieran en el hecho que se indaga en San Nicolás; y más insuficientes resultan aún para presumir que en caso de tratarse de las mismas personas no haya mediado solución de continuidad en

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1070 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1070

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