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Año: 1983, Fallos: 305:1071 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la privación ilegal de la libertad, o entre ésta y la muerte de aquéllos. Oportunamente, y con el progreso de la investigación en la justicia ordinaria de Rosario, nada obsta a que la cuestión sea planteada en caso de que se aporten nuevas probanzas sobre aquellos extremos. A lo que cabe añadir que en las circunstancias actuales del caso, no resulta aplicable la solución que se registra en Fallos: 300:889 y sus citas, por cuanto en los mismos se dirimió la competencia entre dos tribunales de distinta jurisdicción territorial con fundamento en motivos de economía procesal, elemento que sólo podrá ser evaluado correctamente conforme con el grado en que avancen ambos procesos, para lo cual resulta conveniente por razones de inmediatez que ellos continúen por ahora en el ámbito de las jurisdicciones correspondientes a cada hecho.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara que en las presentes actuaciones deberá continuar entendiendo el señor Juez de la Cuarta Nominación de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. a quien le serán remitidas por intermedio de la Cámara respectiva. Hágase saber al señor Juez en lo Penal a cargo del Juzgado N° 3 del Departamento Judicial de San Nicolás.

ApoLro R. GABRELLI — ABELARDO F. Ross — Etfas P. Guastavino — César Bac — Canos A. Reno.

MARIO ELPIDIO MENDEZ y OTROs CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Cabe prescindir de ciertos requisitos formales —en el caso, término para interponer el recurso extraordinario— cuando se trata de sentencias dictadas por tribunales castrenses respecto de civiles sometidos a su jurisdicción, si éstos no han podido contar oportunamente con asistencia de un defensor letrado de su confianza (1).

1) 9 de agosto. Fa'los: 285:91 ; 300;1173; 301:419 ; 303:308 .

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1071 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1071

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