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Año: 1983, Fallos: 305:1069 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Juez en lo Penal de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, se ha suscitado con motivo de la declinatoria resuelta a fs. 248/250 por el primero de dichos magistrados, respecto de la privación ilegítima de la libertad que habrían sufrido dos personas dentro de su jurisdicción.

El señor Juez de Rosario fundó su decisión en la presunción de los secuestrados en. aquella ciudad serían los individuos que resultaron muertos en la misma fecha en un enfrentamiento con efectivos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, hechos estos que investiga el señor Juez de San Nicolás, y en la falta de solución de continuidad de la mentada privación ilegal de la libertad desde el momento en que ésta se produjo hatsa el de la muerte de quienes resultaron identificados como Osvaldo Agustín Cambiasso y Eduardo Daniel Pereyra Rossi.

De aceptarse tal presunción, respaldaría el criterio del magistrado rosarino la jurisprudencia del Tribunal (Fallos: 300:869 y sus citas), según la cual de no existir solución de continuidad entre la privación de la libertad iniciada en una jurisdicción y su culminación en otra, en la que se habría consumado otro delito en perjuicio de la víctima, es a los tribunales de esta última a los que compete la investigación de ambos hechos ilícitos.

Sin embargo, entiendo acertadas las consideraciones vertidas a fs. 361/363, por el señor Juez de San Nicolás, en cuanto sostiene que las constancias arrimadas hasta ahora al proceso y en las que se apoya el citado pronunciamiento de fs. 248/250, y aun la insistencia de fs.

396/400, únicamente arrojan débiles indicios en favor de la tesis del magistrado de Rosario, los que no parecen suficientes para tener por demostrada, siquiera prima facie y en la medida necesaria para fijar la competencia territorial, no sólo la mentada falta de solución de continuidad fijada por la Corte como requisito para la aplicación de la jurisprudencia mencionada, sino tampoco la identidad de personas entre secuestrados y víctimas del homicidio.

Opino, pues, que en las condiciones apuntadas corresponde, mientras no haya más decisivos elementos de juicio arrimados a la causa, mantener dividida la investigación en curso. Buenos Aires, 268 de julio de 1983. Mario Justo López.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1069 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1069

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