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Año: 1983, Fallos: 305:149 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

19) Que la actora apeló ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo la sentenlia de la anterior instancia en cuanto rechazaba su pretensión al cobro de diferencias en el pago de salarios por horas extraordinarias, realizadas con posterioridad a marzo de 1979, sosteniendo que para la determinación de aquéllas debía computarse la denominada bonificación por "tareas mecánicas". Desestimada esa demanda por la Sala III, la referida parte interpuso recurso extraordinario cuya denegatoria motiva esta queja.

29) Que los agravios centrales vertidos, promueven temas del conocimiento de esta Corte con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad elaborada por ésta con carácter de excepción, toda vez que, por las razones que se desarrollarán, los fundamentos del fallo impugnado no satisfacen los recaudos necesarios para conferirle validez como acto judicial.

3?) Que, en primer lugar, es de puntualizar que cl juicio del 1 quo acerca del lapso por el que se reclama ("a partir del 2 de agosto de 1979" —fs. 201 del expediente principal, agregado por cuerda—), no es fruto sino de un análisis incompleto de la demanda a que se refiere, y desentendido tanto de la descripción de los hechos que a ésta motivan, cuanto de la inteligencia dada a ella por la accionada y por el magistrado de la instancia previa, pues, de lo contrario, mal podría entenderse que el litigio tuvo por objeto el cobro de diferencias remuneratorias que sólo tendrían origen con posterioridad al momento de deducirse la demanda (día 2 cit. —cfe. cargo de fs. 27, expediente cit.). Consecuentemente, procede atender a la cuestión sustancial con los alcances temporales indicados en el Considerando 19, 49) Que, en tal sentido, cabe recordar que el juzgador admitió que la cita efectuada por la disposición aplicable ("Acta-Acuerdo" del 27 de febrero de 1979) de los rubros integrantes del cálculo del mentado salario era sólo enunciativa, de lo cual "podría extraerse ..que la enumeración no es taxativa y que la bonificación por tareas mecánicas debería integrar el cálculo... respecto de aquellos trabajadores que cumplan esa función", resultado que "sería justo ...ya que la hora extraordinaria debería calcularse en principio sobre todos

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:149 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-149

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