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Año: 1983, Fallos: 305:1595 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tica ¿ intelectual (copyright) sobre el personaje de historicta conocido como "Superboy", el a quo consideró demostrada la titularidad de este último, lo que constituiría título suficiente para fundar la oposición, dándole el "interés legítimo" que cxige el art. 4? de la ley 22.362, constatando 1 continuación las similitudes que se dan entre las características gráficas del personaje de historieta y la figura de la marca, todo lo cual, a su entender, hace acogible la oposición formulada, 3) Que el apelante sostiene que los derechos intelectuales derivados de la ley 11.723 no pueden sustentar la oposición al registro de una marca, materia en la que sólo rigen los impedimentos que taxativamente establecen los arts. 29 y 39 de la ley 22.362, la que específicamente rige el tema, pues el mecanismo previsto para la defensa de los derechos intelectuales es el juicio de plagio —que no ha existido en la especie— y no la oposición al registro de marca; a su juicio, el a quo habría efectuado, en cambio, una indebida vinculación entre áreas jurídicas distintas, transmutando un derecho intelectual en marcirio, basándose no en disposiciones legales, si no en una sola cita de doctrina francesa.

Observa que la única relación entre ambos derechos se halla en el art. 39, inc, h), de la ley 22.362, cuando repreduce el art. 31 de Ja ley 11.723, que protege el nombre, el seudónimo y el retrato de Jas personas, no siendo imaginable extender dicha protección a personajes de historieta. Señala que la Cámara, tras efectuar la vinculación indicada, y analizar la similitud de la figura de la marca con la de la historieta, entiende hacer una aplicación de los incisos a) y b) del art. 39 de la ley 22.362 que es doblemente incorrecta, porque tales normas son prohibitivas, insusceptibles de interpretación ampliatoria por vía de analogía. y por cuanto la identidad y similitud mentadas en dichos incisos tienen un valor supeditado a que las marcas opuestas estén referidas a los mismos o productos o servicios; ignorar ésto concluiría en el absurdo de atribuir una protección más extensa en el ámbito marcario a un derecho intelectual que a una marca registrada.

49) Que el recurso interpuesto es formalmente procedente en tanto se han puesto en cuestión derechos aducidos por la apelante sobre la base de una norma de carácter federal, como es la Ley de Marcas confr. doctr. de Fallos: 301:744 ), en virtud de disposiciones de una

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1595 
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