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Año: 1983, Fallos: 305:1724 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nes en lo Comercial a los efectos que hubiere lugar y hágase saber 2 la Sala C de dicho Tribunal.

ADoLFo R. GABRIELLI — ABELARDO F.

Rossi — ELÍAs P. GUuasTavino — JuLIo y J. MARTÍNEZ ViVOT — EMILIO P. GNECCO.

BALASSANIAN HNOS. S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Si bien lo atinente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias constituye, como principio, materia ajena al recurso del art. 14 de la ley 48, en el caso, corresponde hacer excepción a tal principio. toda vez que el juez de primer grado aceptó como capital computable a los fines regulatorios el estimado por el síndico en abril de 1982 y la Cámara, al establecer los honorarios de dicho funcionario en marzo de 1983, los fijó en una suma mínimamente inferior al 2 de aquel valor nominal, omitiendo considerar que las circunstancias económicas imponían, a fin de asegurar una adecuada contraprestación de los servicios profesionales, partir del capital según estimaciones actualizadas al tiempo de la sentencia, por constituir ello la forma más apropiada para respetar el principio de justicia conmutativa y el derecho de propiedad, aunque no haya mediado pedido anterior a la regulación, que no es óbice para ello.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Mediante recurso extraordinario de fs. 1129/1130, el síndico del concurso procura la revisión de lo resuelto a fs. 1122 por la Cámar:

Nacional de Apelaciones en lo Comercial —Sala B—, que fijó en definitiva sus honorarios, elevando la suma establecida por el juez de primera instancia. Considera que la Cámara habría omitido computar el valor actualizado del activo concursal, por lo que le atribuyc haber incurrido en arbitrariedad y transgredir el art. 289 de la ley 19.551, así

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1724 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1724

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