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Año: 1983, Fallos: 305:1723 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En cuanto al fondo del asunto estimo que asiste razón a la Sala C det referido tribunal a cuyas argumentaciones corresponde remitirse brevitatis causa.

En tales condiciones, estimo que debe rechazarse la excusación de fs. 694 vía. y resolverse que siga entendiendo en las presentes actuaciones la Sala originaria. Buenos Aires, 6 de julio de 1983. Mario Justo López,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de octubre de 1983.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, luego de revocar la sentencia de primera instancia y acoger las pretensiones de los actores, advirtió que en cl peritaje técnico se había deslizado un grueso error numérico que había provocado que la indemnización reconocida se determinara Sobre guarismos falsos. En consecuencia, anuló su propia decisión y sus integrantes se excusaron de seguir entendiendo en la causa.

29) Que la Sala C de dicho tribunai no aceptó la excusación y devolvió los autos a la Sala de origen. Finalmente, la Sala B elevó las actuaciones a esta Corte para que resolviera en definitiva la cuestión.

3) Que cl diferendo suscitado en el sub examine puede ser solucionado por la Cámara en pleno en cjercicio de las atribuciones conferidas a ese cuerpo por el art. 27, inc. a), última parte, del decretoJey 1.258/58. De esta manera no se cumple con la exigencia del art.

24, inc. 79, que supedita la intervención de la Corte a los conflictos planteados entre tribunales que no tengan un órgano superior jerárquico común que deba resolverlos, Por cllo, habiendo dictaminado el señor Procurador General se declara que no existe conflicto que corresponda dirimir a esta Corte en los términos del art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1.258/58. Devuélvanse las actuaciones a la Sala B de la Cámara Nacional de Apelacio

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1723 
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