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Año: 1983, Fallos: 305:1721 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mente al actor", Si se advierte que la demandada se ha aliamado pleramente «4 la acción, reconociendo sin ambages que los hechos que en ella se describen, que denuncian la apropiación de un proyecto arquitectónico sin consentimiento de su autor, la justificación de tal conducta —o mejor, su exaltación— resulta dudosamente aceptable apreciada a la luz de normas que, como el art. 34, inc. 5 "q" del Código Procesal, imponen a los magistrados velar por la probidad y buena se en el trámite de los juicios.

6) Que, por último, corresponde reajustar la suma mencionada en el consid. 39 en razón de la depreciación monetaria. Siguiendo las pautas usualmente establecidas por esta Corie (ver Fallos: 300:299 , 639): su monto se fija en Sa 390.000.

Por ello, y lo dispuesto en los arts. 1078, 1109 y concs. del Código Civil y art. 53 del decreto-ley 7887/55, mod. 16.146/57, se decide: Hacer lugar a la demanda scguida por Jorge Alberto Meoli contra la Provincia del Neuquén y condenar a ésta a pagar dentro del plazo de 30 días, la suma de pesos argentinos quinientos cuarenta mil Sa 540.000), con más sus intereses que se computarán a la tasa del 6 a partir de la notificación de la demanda y hasta la de esta sentencia y, desde entonces, según lo que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones habituales de descuento. Costas a la denandada toda vez que no existe mérito para la exención en los térmi18 del art. 70 del Código Procesai. Llámase la atención a los doctores Federico Alberto Rúa y Carlos A. Sánchez Herrera conforme lo expresado en el consid. 5, " Avorro R. GABRIELLE — ABELARDO F.

Rossi — ELÍAS P. GUuastavino — JuLio J. MARTÍNEZ VivVoT — EMILIO P. CiNECCO.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1721 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1721

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