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Año: 1983, Fallos: 305:1718 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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actora pudo provocar la actividad jurisdiccional a través de un medio legal apto como lo es la acción de repetición para lo cual sólo le hubiera bastado cumplir con un requisito específico del régimen tributario, como es la regla solve et repete y acatar la intimación que se le formulara. Por lo demás, tal recaudo no ha sido cuestionado cn su aplicación al presente caso, ni se ha alegado que su cumplimiento debiera ser dispensado como lo ha admitido. en ciertos supuestos, esta Corte Fallos: 250:208 ; 256:38 . De esa manera, la persistencia de la incertidumbre en la que pretende fundamentar la demanda, resulta atribuible sólo a su conducta, pues ha prescindido de un medio idóneo para obtener, a través de un proceso de condena, la certeza jurídica que reclama, Por ello, de lo expuesto, se desprende que no se configura int:rés jurídico suficiente para justificar la acción declarativa intentada.

ADoLFo R. GABRIELLI — ABELARDO F.

Rosst — ELÍAS P. GUASTaviNo — JuLIO
J. MARTÍNEZ Vivor — EMILIO P. GNECCO,

JORGE ALBERTO MEOLI v. PROVINCIA DEL NEUQUEN
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño moral, Entendido el daño moral como el que afecta a los derechos y atributos de la personalidad, ninguna duda cabe que en tal categoría encuadran los derechos extrapatrimoniales de autor, lesionados por la conducta de la provincia que utilizó sin conocimiento del demandante los planos para la construcción de un edificio escolar, fruto de su esfuerzo intelectual. Esa actitud inconsulta debió provocar al demandante —a más del natural perjuicio economico— una afección espiritual que justifica su reclamo.


DICTAMEN DEL PRECURADOR GENERAL
Suprem: Corte:

Pienso que la posibilidad de discutir el monto de la tasa judicial oblada al inicio de las actuaciones precluyó con mi dictamen de fs. 18.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1718 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1718

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